En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", a que se le brinde protección, afecto, salud integral, educación, y en si salvaguardar su interés superior, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MAGLEDY JACCEL ESCOBAR CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.551.236., residenciada en la carrera 11 entre calles 23 y 24, sector la Tiama Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistida inicialmente por la abogada Mayerling Aldana, hoy abogado Javier Arturo Bolívar, Defensor Público Provisori.....