acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: CARLOS JOSE ESPINOZA MENDOZA, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención de sus hijas, por cuanto el varón identidad omitida, vive con él en su casa de habitación y convino con la madre en pasarle a sus hijas, a partir del mes de julio del año en curso, un mercado de víveres por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensual, en fracciones de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 40,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en l.....