EN CONSECUENCIA; deberá permanecer el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de catorce 12 años de edad, nacido el día 11/06/2012 titular de la cédula de identidad V-34.321.257, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela paterna, ciudadana ROSA ELENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.474.408, domiciliado en la calle 19, entre 6 y 7 , edificio San Miguel, Barrio Punta Brava, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; en el hogar de éste, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor del niño, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior del adolescente de auto; así como todos los deberes y derechos al igual.....