PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena la devolución de los medios probatorios a las partes. CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.