este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal establecido declara:
PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ROSANA CRISBEL MARTÍNEZ TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.336, contra el ciudadano PEDRO MARÍA DÍAZ CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.000, respectivamente, en beneficio de su hija