DECLARA,
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YRUMA LISETH BAZÁN CUICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.209.236 y con domicilio en la morita vieja, calle principal, casa 28-11, diagonal al preescolar Belén San Juan, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA, Inpreabogado N° 95.594 contra la presunta parte agraviante de autos JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE TAE-KWON-DO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano ALI RAMÓN ADÁN QUÉRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.936.454, en su carácter de Presidente y con domicilio procesal en la avenida 12 entre calles 23 y 24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORT.....