no se realizo la audiencia por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada , Alcaldia del Municipio Autonomo del Estado Yaracuy ,por ser este un ente estadal municipal que goza de privilegios procesales segu lo que establece el articulo 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y su incomparecencia se entiende como CONTRADICHA la reclamacion hecha en su cotra y una negativa del ente municipal a la conciliacion.