Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de especie, la solicitud de declaratoria de perención breve, fue formulada incidentalmente por el ciudadano JEHOVÁ ISAÍAS FERRER LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.985.270, en su condición codemandado en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Franyinet E. Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.960.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 249.857, mediante escrito presentado en fecha 20/09/2016 (folio 42), en una oportunidad distinta a la prevista legalmente para la contestación de la demanda, concretamente, encontrándose el proceso en estado de emplazamiento de la parte demandada. Por ello, y hallándose para entonces en curso el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 .....