este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda que por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ ALEJOS, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra, la Comisión que le fué conferida en fecha 03 de Octubre.....