acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, autorizó a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana (Caracas), a la que prestó servicios con el grado de Distinguido hasta el mes de Marzo 2008, para que le retenga de sus Prestaciones Sociales y demás derechos que le correspondan, 36 mensualidades de Pensión de Alimento por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) cada mensualidad, 3 cuotas de Útiles Escolares por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) cada cuota y 3 cuotas de Aguinaldos por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) cada cuota; y en el supuesto que el monto que le corresponda sea insuficiente para cubrir dichos conceptos, autorizó se le retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le co.....