DECISIÓN: Con fundamento en las anteriores consideraciones, y visto que es obligación de esta Juzgadora preservar los derechos que asisten al sancionado en este asunto, y en especial los contemplados en los artículos 542, 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar a la Casa de Formación Integral "Br. Manuel Segundo Álvarez" de Cocorote, estado Yaracuy, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y en tal sentido, ordena el inmediato reingreso del joven a la sede de la referida institución a fin de que continúe cumpliendo la sanción antes indicada a la orden de e.....