PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 13 de diciembre de 2013, para conocer el presente juicio, por encontrarse incursa en la causal señalada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora accidental continuará conociendo del presente asunto.
SEGUNDO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.