declara: de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por el abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.225, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.918, con domicilio procesal en la 8va Avenida, entre Calles 11 y 12, Edificio Jandal, Piso 1, de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano SAÚL ESTEBAN GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.707.781, y de este domicilio, parte demandante, y el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.271.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.594, su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLODOALDO RODRÍGUEZ GARCÍA, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-655.047, y con domicilio en la Avenida el Pl.....