este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YACENIA CATALINA ALVARADO DE HENRÍQUEZ y FRANCISCO DESALE ALVARADO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.505.790 y V-5.458.079 respectivamente