Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER BLANCO RONDÓN y LUZ MARINA MORENO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.078.296 y V-17.990.144, respectivamente, ambos de este domicilio; en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, por virtud del matrimonio civil contraído en fecha 27 de julio de 2004, según consta del acta N° 104, Folios 195 vto. 196, Tomo I, del Año: 2004 que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy correspondiente al año dos mil cuatro (2004).
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