DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.193.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.752, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana NUVIA MARGARITA COLMENARES de DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.972, con domicilio, municipio Nirgua, estado Yaracuy, parte demandante, por una parte; y por la otra, el abogado YOVANNY VALERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.661.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.530, actuando con el caráct.....