Asimismo, se observa que no existe pronunciamiento sobre la condena de INTERESES MORATORIOS del monto total de las prestaciones sociales condenadas en la sentencia recurrida (Bs. 9.129.641,oo), materia que no fue objeto de apelación y que quedó firme por el Principio de la NO REFORMATIO IN PEIUS, omisión que se corrige DE OFICIO en esta aclaratoria, por lo que se condena a la demandada al pago de estos intereses cuyo monto deberá ser calculado por experticia complementaria del fallo realizada por experto nombrado por el Tribunal de la causa, desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente la sentencia.
En consecuencia, modifíquese el dispositivo TERCERO de la sentencia dictada en fecha 17 -11-2006 de la manera siguiente: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO contra la Empresa CERAMICAS CARIBE C.A. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad .....