En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano TOMÁS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 718.727, contra el ciudadano JUAN MONTAÑEZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.337.664, representante legal de las empresas ARENERA LAS CAMASA MONTAÑEZ y ARENERA LA VIRGEN.