este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Primera la abogado Yasnela Martínez Leal, a la solicitud del ciudadano HENRY JOSE MUJICA VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.334.528, en su condición de padre del niño OSWALDO JOSUÉ MÚJICA VALERA, de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño OSWALDO JOSUÉ MÚJICA VALERA, de 10 años de edad, a la ciudadana DAMIRA YOSELIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.285.810.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificad.....