DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana YARLIT ZAPATA contra la Firma mercantil VENDEMED, C.A., así como en el cuaderno separado de TERCERÍA seguido por la COOPERATIVA DE SERVICIO DE SALUD YARACUY 010, RL, contra la Firma mercantil VENDEMED, C.A y YARLIT ZAPATA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta.....