Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano GERMAN HELVER CHACON TOLEDO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO ACTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 320 y 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 258, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.