DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por haber demostrado la demandada que la relación arrendaticia entre ella y la empresa demandante tiene una duración de once (11) años ya que quedó demostrado que la misma existía desde el mes de septiembre del año 1997.-
SEGUNDO: Se declara que está vigente la prorroga legal arrendaticia que es de obligatorio cumplimiento por parte de la hoy demandante INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ C. A. (INAPECA),
TERCERO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del est.....