este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico contra el Ciudadano Pedro José Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.464.462, domiciliado en el Sector la Trinidad, calle Trinidad, parroquia Salóm, Numero 15358 frente a la Cancha Deportiva, casa de color amarillo, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que cometió los delitos imputados, fundamentados en los medios probatorios, necesarios, útiles lícitos y legales ofrecidos, para determinar la responsabilidad penal del mismo, aunado a la admisión .....