Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es Declinar la Competencia al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conforme a lo estatuido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige esta materia especial, toda vez que el ciudadano Jesús Enrique Terán Torrellas, plenamente identificado en autos es mayor de 18 años de edad para el momento en ocurrieron los hechos que se investigan. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria que por distribución le corresponda.