este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: GRACILIANO JAIME CASTILLO, ANGEL ALFONSO JAIME CASTILLO, JOSEFINA CASTILLO, ANA LUCIA JAIMES CASTILLO Y AGUSTINA CASTILLO DE CONDE, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 1.934.444, 822.231, 818.587, 3.306.215 y 2.131.908 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.