ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el obligado se comprometió a partir del 31-01-2012, a aportar para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, quincenalmente en alimentos y aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES, tanto para los gastos de útiles y uniformes escolares como para el mes de diciembre, e igualmente cumplirá con el 50% de los gastos de asistencia medica y medicinas, así mismo la madre de sus hijos le avise tres días antes cuando tenga que llevar la niña al medico, dichas cantidades se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Art.....