Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejerció DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ Y CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades números V-12.728.525 y V-5.464.037, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09/01/2025 (folios 139 al 142), proferido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.