Siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, por estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 660 y siguientes, sin que la parte demandada diera cumplimiento al pago de la deuda contraída, SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el Embargo Ejecutivo de los bienes inmuebles hipotecados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 662 del Codigo de Procedimiento Civil, y se continuará el presente procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta que deba sacarse a remate los inmuebles hipotecados. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juz.....