DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTRO CIVIL, por haber quedado demostrada la triple identidad de LA COSA JUZGADA, exigida por el artículo 1.395 del Código Civil. Así mismo; en virtud a lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la presente demanda y extinguido el proceso.-
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis.- Año 195º de la In.....