Oída las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 629, establece "La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social". E igualmente en el articulo 621 ejusdem, establece " Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas....". Por otro lado las sanciones deben ser de posible cumplimiento, sin trastocar el normal desenvolvimiento familiar del adolescente. SEGUNDO: En todo caso de manera clara se evidencia que la sanción impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente de este Estado como es: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artícu.....