REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 32 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MAGDELING JOANY BECERRA TORRES y RAFAEL ANGEL PADILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.997.437 y V-12.728.520, parte demandante y demandada, respectivamente, donde el demandado, convino en el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre del beneficiario (Identificación Reservada): "Se comprometió en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90) a CIENTO DIEZ (Bs.110) QUINCENALES, a partir del 28/02/2010, los cuales solicitó fueran retenido directamente de su sueldo como se ha venido h.....