Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Belkys Magdalena Chirinos Pinto contra su cónyuge ciudadano Francisco Concepción Meza Colmenárez, ya identificados en autos, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy; según Acta N° 66, de fecha 18 de junio de 1975.