ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que al obligado se le descontará de su sueldo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES en el mes de julio para la cuota de útiles y uniformes escolares y la misma cantidad en el mes de diciembre para los aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Para el día veintiséis del próximo mes de marzo le depositará a su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) del atraso que presenta en la obligación de manutención del mismo. Se oficiará a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, indicando el descuento y retención de las cantidades correspondientes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y t.....