DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano CHINQUIQUIRA COROMOTO ALONSO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.834, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-31.553.857.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CHINQUIQUIRA COROMOTO ALONSO ROJAS y el ciudadano JOSE GREG.....