REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA EUGENIA MEDINA y JOSE DANIEL GOMEZ SANTIAGO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.497.956 y V-12.080.620, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor del niño (identificación reservada), donde el padre se comprometió a seguir aportando para la manutención del niño, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.141.000,oo) MENSUALMENTE, los cuales viene dándoselos desde el día 06/03/06; de la misma manera cubrirá el 50% de los gastos que ocasione su hijo por concepto de útiles Escolares y Uniforme, e igualmente cubrirá el 100 % de los gasto.....