DECISION
Atendiendo a las Consideraciones que anteceden, y por virtud de lo dispuesto en los Artículos 12, 254, 274 y 362 del Código de Procedimiento Civil; que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, interpuso el ciudadano DIMAS ZAPIAIN AYALA, contra DULIMAR PARRA GAVIDIA., EN CONSECUENCIA: la demandada, deberá entregar el inmueble ubicado en la Segunda Avenida (2da), entre calles 3 y 4, en la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Prisco Suárez; SUR: Casa que es o fue de Desideria Heredia; ESTE: Casa que es o fue de Luis Graterol y; OESTE: Casa que es o fue de Juan Guevara, sin termino ni plazo al ciudadano DIMAS ZAPIAIN AYALA aquí identificado......