En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.355.269, domiciliada en Urbanización Villa de Oro, Calle 3 Casa D-41, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente representado judicialmente por el abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.838, contra VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.548.843 domiciliada en la Calle 14 esquina de la Av. 09 Casa N° 14-09 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. STEFANI.....