DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano: RICNOEL JOSE GUEVARA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.497.501, de este domicilio en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de su hija asi: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención por el valor de CINCO DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 5 USD) SEMANAL, o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y la demandante firmara recibo como constancia de cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: Adicional la cuota de manutención el demandado, ofrece como cuota es.....