acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano BARTOLO JOSE GALINDEZ QUIROZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán entregados personalmente a la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 27.47% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticament.....