DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la forma en la cual fueron detenidos los imputados, los cuales se encontraban cerca del lugar de los hechos a poco tiempo de haberse cometido el delito, es por lo que se decreta la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal está conforme con la precalificación fiscal de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y TALA DE VEGETACIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en relación al imputado RUPERTO RAMÓN CASTILLO RODRIGUEZ; y TALA DE VEGETACIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y .....