En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha planteada por la parte demandada en relación al testigo WILMER LEON, ampliamente identificado. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIETAS NO CANCELADAS, incoada por el ciudadano JUNNELL JANOSKY LEDEZMA, titular de la cédula de Identidad Nº 11.650.343, en CONTRA de la empresa AGUAS DE YARACUY C. A. TERCERO: Se condena a la empresa AGUAS DE YARACUY C. A., plenamente identificada en el expediente, a pagar al trabajador JUNNELL JANOSKY LEDEZMA, también identificado, los conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pa.....