acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WAMPY MAWAY URBINA ARRIECHE, convino con la madre de sus hijos: identidad omitida, en pasarles a partir del presente mes un mercado de comida mensual estimado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00; y comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo, acordó costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de.....