Es decir ambas partes desistieron del presente procedimiento, solicitaron su homologación y en consecuencia se de por terminado el mismo.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, en la audiencia preliminar fase de mediación, celebrada en el día de hoy 24-04-2009, según acta levantada al efecto cursante a los folios 27, 28 y 29 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal"
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
"El demandante podrá l.....