DECLARA,
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA INHIBICIÓN formulada por el abogado DEIBYS BERNABE ABREU JIMÉNEZ, en su condición de Secretario Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 2º y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana HERRERA VEROES CARMEN LORENZA Y OTROS contra el ciudadano LÓPEZ ARANGUREN FRANKLIN JOSÉ Y OTROS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana NORQUIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.091, abogada, Inpreabogado N° 269.488, asistente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la C.....