Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la abogada en ejercicio NELIDA SOSA VITRIAGO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.090.052, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abo.....