este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana HERNANDA DALILA GÓMEZ PALIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.345, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.164, de 14 años de edad; a la ciudadana ALEJANDRA LUCIA TORO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.345 y domiciliada en el Municipio Independencia del .....