Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.479, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 9.213.918, parte demandada, asistido por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, por cuanto la misma violenta normas de eminente orden público.
Se hace constar que la presente decisión se publica al segundo día de despacho siguiente a la reanudación de la misma.