Por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora actuando conforme a lo establecido al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe forzosamente declarar IMPROCEDENTE la oposición al traslado, el cual, se fijara por auto separado conforme quedo acordado en acta levantada en fecha 10 de mayo 2017, planteada por la representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy.