RATIFICA el Decreto de la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano Abogado ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, domiciliado en el Sector Bella Vista, Urbanización Villa de la Rioja, Calle 01, Quinta Santa Eduvigis, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, quien actúa en su propio nombre y representación, sobre un inmueble propiedad del demandado OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-10, la cual forma parte integrante del parcelamiento urbanístico "Villas de La Rioja", situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECÍMETROS CUA.....