En consecuencia, y vista la solicitud de partición de bienes hereditarios presentados por los ciudadanos: ANGEL JOSE RAMONEZ SILVESTRE, MARIA ANDREINA RAMONEZ DE VARGAS, RANGEL RAFAEL RAMONEZ SILVESTRE y WILMER RANGEL JIMENEZ, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, existentes entre los ciudadanos: ANGEL JOSE RAMONEZ SILVESTRE, MARIA ANDREINA RAMONEZ DE VARGAS, RANGEL RAFAEL RAMONEZ SILVESTRE y WILMER RANGEL RAMONEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de estado civil Casados y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.100.576, V-17.149.403, V-13.602.899 y; V-8.613.505. respectivamente, que por derecho les correspondía en la comunidad hereditaria de su dif.....